Trámite de consulta pública previa de Ordenanza Municipal Reguladora

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALBERGUE MUNICIPAL, QUE CONSTITUIRÁ SU REGLAMENTO DE USO

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALBERGUE TURÍSTICO MUNICIPAL DE CABRA, EN LA VIA VERDE, QUE COMPRENDERÁ SU REGLAMENTO DE USO, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 20 de abril de 2023, se acordó someter a información pública por el plazo de un mes el Estudio de Viabilidad Económico-financiera relativo a la Concesión de la Gestión del Albergue Turístico Municipal de Cabra, en la Vía Verde, sin que se
recibieran sugerencias ni reclamaciones contra el mismo.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Una vez efectuado este trámite, antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. En este caso la concesión que se llevará a cabo es la de la Gestión del Albergue Turístico Municipal de Cabra, en la Vía Verde.

OBJETIVOS DE LA NORMA
La potestad reconocida en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde en su apartado primero letra a) reconoce la posibilidad de las entidades locales de intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las ordenanzas y bandos. En cumplimiento del citado precepto, y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, y en relación con lo previsto en el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se establecerá el reglamento que regule la
gestión indirecta del albergue municipal y sus instalaciones por un tercero.

LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.

NO LAS HAY.

 

Enlace con la documentación completa:

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