INFORMACIÓN PLAZO PREINSCRIPCIÓN EMM 26-27
Descargar PREINSCRIPCIÓN EMM 2026-2027
La Escuela Municipal de Música y Danza de Cabra es un centro de titularidad, organización y gestión municipal, que tiene como prioridad acercar el aprendizaje y la práctica de la música y la danza al mayor número de personas posible.
Los objetivos de la Escuela Municipal de Música y Danza son los siguientes:
- Acercar la Música y la Danza a toda la sociedad.
- Potenciar valores artísticos que posibiliten aún más el desarrollo cultural y social
de la ciudad.
- Fomentar desde edades tempranas el conocimiento y la apreciación de la música y la danza.
- Favorecer la práctica dancística e instrumental.
El PLAZO DE PREINSCRIPCIÓN estará abierto desde el 18 al 22 de mayo.
LAS PLAZAS DISPONIBLES SE ADJUDICARÁN POR ESTRICTO ORDEN DE LLEGADA DEL DOCUMENTO DE PREINSCRIPCIÓN A TRAVÉS DEL EMAIL EDUCACION@CABRA.ES en horario 9 h a 14 h.
DOCUMENTO PREINSCRIPCIÓN para cumplimentar:
Þ Descargar de la pagina web www.cabra.eu , enlace Área Municipales > Cultura , sección Educación.
Þ Solicitar a educacion@cabra.es en horario de oficina de 9h a 14h
Þ Recoger en el Teatro “El Jardinito” de 9h a 20h.
El LISTADO DE ADMITIDOS estará expuesto en el hall del Teatro “El Jardinito” a partir del 15 de junio.
Plazo de MATRICULACIÓN de admitidos del 15 al 19 de junio.
— OFERTA EDUCATIVA —
- CLASES INDIVIDUALES + lenguaje musical (un día a la semana)
– Violín
– Viola
– Piano
– Guitarra clásica
– Guitarra flamenca
– Canto
La asignatura de Lenguaje Musical es obligatoria para todos los alumnos que cursen algún instrumento, danza, canto, coro y ensemble excepto aquellos que se encuentren en alguna de estas circunstancias:
– Estar cursando estudios en conservatorio de música.
– Haber superado prueba de nivel de la propia Escuela Municipal, siendo necesario que aquellas personas interesadas lo soliciten en oficina con anterioridad al comienzo del curso.
- CLASES COLECTIVAS (un día a la semana)
– Lenguaje musical
– Coro + lenguaje musical
– Baile Flamenco infantil (3 a 5 años)
– Ballet infantil (3 a 5 años)
-Sevillanas infantil (3 a 5 años)
– Música y Movimiento (4 a 5 años)
– Baile Flamenco (6 a 14 años) + lenguaje musical se imparte en mismo horario de clase flamenco
– Danza (6 a 14 años) + lenguaje musical se imparte en mismo horario de clase danza
– Sevillanas (6 a 14 años)
– Bailes Locales (mudanzas, vito, …)
-Sevillanas adulto
-Castañuelas adulto
-Flamenco adulto
– Flamenco, Sevillanas/Castañuelas y Bailes Locales/Regionales para alumnos de necesidades educativas especiales
– Ensemble Guitarra (grupal con nivel de formación)
— PRECIOS —
Matrícula: 19’44 € / Clase colectiva: 9’96 € mes / Clase individual: 16’04 € mes
– BONIFICACIONES según ordenanza —
1.- Quedan establecidas las siguientes bonificaciones y reducciones en el importe de la cuota
de la tasa:
>> Gozarán de una bonificación del 50 % cuota y matricula :
– Los jubilados y pensionistas cuando los ingresos de su unidad familiar, por todos los conceptos, sean inferiores al salario mínimo interprofesional y aporten la documentación exigida según ordenanzas.
– Los miembros de las familias numerosas carácter general que acrediten su condición.
– Los miembros de las familias monoparentales que cumplan con la definición que tenga aprobada el Ayuntamiento a fecha de presentación de la solicitud de matrícula,
portando la documentación exigida.
– Los desempleados que lo acrediten, e hijos de éstos que formen parte de su unidad familiar.
>> De un 95 % cuota y 50% matricula
-Los miembros de las familias numerosas de carácter especial que acrediten su condición como tal a fecha de presentación de la solicitud de matrícula, aportando copia del título de familia numerosa junto a la misma.
2.- Todas las bonificaciones tendrán carácter rogado para cada ejercicio y deberán solicitarse en el momento de la presentación de la matrícula. Solamente se podrá obtener una de ellas, y su aplicación estará condicionada a la presentación de la acreditación correspondiente y cumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza.
3.- No se concederán otras exenciones, reducciones ni bonificaciones en la exacción de esta Tasa, además de las recogidas en el presente artículo, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.