La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado los recursos de suplicación presentados por 6 trabajadoras del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, dando la razón al Ayuntamiento de Cabra en las tres sentencias dictadas (Nº 1758/2018, 629/19, 2113/2018).
Las empleadas del Patronato Municipal, unidas al consistorio mediante una relación laboral y no funcionarial, reclamaban ante la Justicia el reconocimiento del derecho a la percepción de trienios así como el abono de las diferencias devengadas, una retribución básica propia de los funcionarios que como el propio TSJ señala, “tienen un régimen distinto – dada la distinta naturaleza de la relación- que las retribuciones del personal laboral”, las cuales se determinan de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.
En virtud de ello, señala el TSJA que a las demandantes no les corresponde el devengo de trienios, ya que es una relación laboral que “se rige por el contrato de trabajo, en el que no se contempla el derecho a las cantidades reclamadas”, añadiendo de este modo la no apreciación de discriminación por parte del ayuntamiento, pues “la entidad demandada tenía una justificación objetiva para no abonar el complemento de antigüedad al no estar previsto ni legal, ni convencional, ni contractualmente”.