ANEXO XII: INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOBRE EL APOYO PROCEDENTE DE LOS FONDOS
2. MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIRIGIDAS AL PÚBLICO
2.2. Responsabilidades de los beneficiarios
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión
Europea;
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación,
de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
2. REFUERZO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA
3. PLAN DE APOYO A LA CULTURA : TEATRO Y BIBLIOTECAS
4. A) PROYECTO TEATRO EL JARDINITO Y CINESTUDIO
B) COLEGIOS AL SERVICIO DEL ALUMNADO
5. UNA CIUDAD COLOR VERDE
6. MANTENIMIENTO DE NUESTRO PATRIMONIO URBANO